El año que viene, y tras cinco años de vacatio legis entra en vigor la Ley 34/2006, de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (http://www.reicaz.es/textosle/boe_ley/20060034/20060034.pdf)
A partir de entonces quien quiera ser abogado habrá de asistir a un largo curso y superar un examen estatal. El legislador español así lo ha decidido, y con ello pretende garantizar un mínimo grado de calidad en la prestación de los servicios profesionales jurídicos, así como armonizar nuestra situación con el resto de los países de la Unión Europea.
Esta Ley, magra y escueta, precisa de un Reglamento para su debida aplicación, norma ésta que aún no ha sido publicada.
El curso de acceso a la profesión podrá impartirse por una Escuela de Práctica Jurídica de un Colegio de Abogados -homologada por el Consejo General de la Abogacía-, o bien por una Universidad, pública o privada. En todo caso, y cualquiera que sea la opción, necesariamente se establecen mecanismos de colaboración preceptivos entra las instituciones citadas, mediante Convenios suscritos al efecto.
El control de estos estudios y el examen de capacitación queda en última instancia en manos del Ministerio de Justicia y, especialmente, en el de Educación -directamente en algunas facetas, y, en otras, a través de las Universidades-. Las escuelas de formación de los Colegios de Abogados, por tanto, tienen una limitada capacidad de control.
Expuesto lo anterior cabe decir que nuestro Colegio ha de adquirir la responsabilidad de participar en tal curso –entre otras cosas porque así se desprende de la Ley-. Pero cabría plantearse qué grado de implicación procede asumir, dadas las razonables limitaciones materiales y humanas del Colegio, y dada la limitada capacidad decisoria en tal proceso formativo.
Y hemos de poner en relación los esfuerzos del Colegio en esta llamada “formación inicial”, con la “formación continuada”, eterna cenicienta. Creo que el verdadero reto, y donde hay que trabajar de forma más decidida, es en la formación continuada, propiciando la organización de actividades de reciclaje y actualización de conocimientos de los abogados, miembros de la corporación. De hecho, tal actividad entra dentro de los fines colegiales. Sin embargo el Colegio no tiene vocación docente y, por tanto, la formación inicial debe ser soportada fundamentalmente por los organismos responsable de ello (además, la Ley de Acceso así lo ha querido).
El decano del Colegio suscribió un Convenio con la Universidad de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2009 (http://www.reicaz.es/varios/unizar/protocla.pdf), de dudoso acierto, conveniencia y efectividad, en orden a la organización del curso de acceso a la profesión. Este Convenio, sin la existencia aún del Reglamento de la ley, puede quedar en papel mojado cuando se publique éste. El Colegio además asume unas cargas innecesarias y que muy probablemente supondrán el uso de recursos que bien podrían destinarse a la formación continuada.
Este Convenio ha sido criticado desde distintos sectores: desde la propia Universidad de Zaragoza –que, parece ser, quiere dar marcha atrás-, hasta la propia abogacía. Esto evidencia que no se ha acertado.
Actualmente el Convenio está recurrido en la jurisdicción contenciosa administrativa, aunque la información de ello proviene de los medios de comunicación sociales y no de la Junta de Gobierno. Y numerosos compañeros de profesión han mostrado su disconformidad con el mismo, siendo ejemplo de ello el rechazo mostrado a la colegiación, como abogados ejercientes, de 14 Profesores de la Facultad de Derecho sin abonar la cuota de ingreso (actualmente 1.343’00 €). La medida de la colegiación gratuita, además de constituir un agravio comparativo, es injusta e innecesaria, pues no reporta ventaja alguna ni al Colegio ni, sobre todo, a los colegiados.
Y mientras tanto seguimos sin tener en el Colegio una programación de la Junta de Gobierno conteniendo las actividades formativas. Es significativo advertir cómo son las distintas Secciones colegiales las que vienen organizando la mayor parte de las actividades de formación, sin más criterio organizativo que el voluntarismo de sus miembros -que no es poco, por cierto, y digno de agradecer-. La Junta de Gobierno aún no ha tomado las riendas de la formación continuada, y por el momento yerra en las actuaciones realizadas en la puesta en marcha de la Ley de Acceso.
PROFESIONALES DE LA ABOGACIA