Nuestro candidato a Vicedecano, Cristóbal Ramo, ha solicitado ante el propio Decano su recusación y, si no la acepta, que dé traslado al órgano superior para que decida. Hasta la fecha, no se le ha notificado resolución alguna.
Los motivos de esta solicitud de recusación son, básicamente, los siguientes:
1.-.- El contenido de las circulares 40/2010 http://www.reicaz.es/circubol/circucol/2010/cc201040.htm, que hace referencia al cumplimiento de su programa electoral, y 42/2010 http://www.reicaz.es/circubol/circucol/2010/cc201042.htm, en especial esta última, en la que manifiesta que cinco de los miembros que finalizan elecciones se vuelven a presentar para “garantizar la estabilidad de nuestra Junta de Gobierno”.
2.- La carta que ha remitido el Decano a los miembros de su Consejo Asesor (exceptuando a algunos que no le interesaban, entre ellos al propio recusante), en papel timbrado del Colegio, con su sello, el membrete y la antefirma del propio Decano. En esta comunicación se indica que el proyecto se completa con la incorporación motivada, desinteresada y generosa de Pedro Baringo Giner para el puesto de Vicedecano y de Enrique Toquero Cariello para el de Tesorero. Concluye manifestando que en ambos casos la tradición personal y familiar se une a la lealtad institucional.
3.- El blog: http://eleccionesreicaz.blogspot.com/ publicó el pasado día 29 de noviembre un texto electoralista que, demuestra la implicación del Decano en las elecciones, ya que la cabecera del blog lleva el siguiente título: “ELECCIONES REICAZ 2010 – CANDIDATURA DE IGNACIO GUTIERREZ ARRUDI – CANDIDATURA DE PEDRO BARINGO GINER A VICEDECANO”.
La gravedad de la cuestión y lo que justifica la recusación es lo previsto en el artículo 86 de los Estatutos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza: “La Mesa electoral quedará integrada por el Decano, como Presidente, por el Secretario y por otro miembro de la Junta de Gobierno. El Decano y el Secretario podrán ser sustituidos de acuerdo con el régimen general de sustituciones”, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece, entre otros motivos de abstención, el hecho de tener interés personal en el asunto de que se trate. En este caso, el Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza evidencia interés personal, ya que no sólo ha mostrado públicamente una clara preferencia por una de las candidaturas que concurren a este proceso electoral, sino que, además, ha pedido expresamente el voto para la misma y comparte blog electoral con dicha candidatura. Por su parte, el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, dice que, en los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Por tanto, al no haberse producido la abstención, se ha solicitado su recusación.
Estimados compañeros:
Tendremos por fin una candidatura que no mire su ombligo, o se limite a figurar, sino que defienda de verdad a los abogados, sin politiqueos ni componendas? ¿Que luche por que en el turno de oficio tengamos copia de las actuaciones? ¿Que defienda que los detenidos no pasen 36 horas en un agujero sin pruebas de sus cargos o con cargos leves? ¿Que critique y denuncie a aquellos jueces que menosprecian a los abogados, a los que nunca aparecen por el juzgado, etc..? ¿Que critique igualmente aquellos juzgados más atascados, paralizados, con oficiales incapaces o vagos? ¿Que defienda en suma, lo que ninguna Junta Rectora ha hecho hasta ahora, la imagen del abogado, la mejora de la justicia y del ciudadano, evitando que cada abogado individual tenga que defenderse asimismo o emprender cruzadas privadas en su propio perjuicio?